martes, 1 de febrero de 2011

Normas Internacionales de Información Financiera

Creo que vale la pena aclarar que las normas NIIF (IFRS en inglés) son dos: Las completas y las para Pymes. Las primeras son un conjunto indivisible de normas de contabilidad (NIC – IAS en ingles) cada una de las cuales se refiere a un tema específico, suelen ser modificada en forma individual y cada una tiene su propia fecha de vigencia. La segunda es una sola norma constituida por capítulos que se refieren a temas específicos; cualquier modificación debe entenderse que modifica la norma completa. De cualquier modo, las empresas que captan o manejan fondos del público (sociedades anónimas que cotizan o colocan bonos en la Bolsa, bancos, fondos mutuos, etc.) están obligadas por la propia norma a usar las NIIF completas; el resto de las empresas (algunas pueden pertenecer al segmento de grandes empresas según la definiciones de las leyes chilenas) puede optar por una o por la otra. Cualquiera sea la elección, debe aplicarse integralmente la norma elegida, sin agregarle ni quitarle nada.

Ocurre que por razones obvias la NIIF para PyMEs es un subconjunto de las normas completas; en consecuencia la simplificación consistió en quitar alternativas de contabilización y/o valoración, y disminuir la cantidad de notas obligatorias. Por ejemplo, la NIIF para Pymes no permite la revalorización de los activos fijos en tanto la NIIF completa la acepta y establece métodos de revalorización, uno de los cuales es el valor de mercado.

Lo anterior plantea una disyuntiva a la hora de elegir la norma a utilizar ya que las restricciones de la NIIF para las Pymes pueden ocasionar variaciones significativas en los valores del estado de situación financiera respecto de los valores determinados según las NIIF completas.

Cabe hacer notar que (es la diferencia más notoria, hay otras) los activos fijos deben revalorizarse obligatoriamente según la variación del IPC y depreciarse según la vida útil establecida por el SII para efectos de la Ley de la Renta, métodos que no están permitidos por las NIIF; es decir que los activos fijos deben revalorizarse según IPC y determinar la depreciación por separado según las tablas de vida útil del SII y según las normas de depreciación acelerada si se aprovecha esta franquicia, y por otro lado pueden revalorizarse (según parámetros distintos) o no, y deben depreciarse según las pautas de depreciación y de deterioro del valor que establecen las NIIF. Bonito desafío para los contadores.

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