lunes, 31 de enero de 2011

OBLIGATORIEDAD DE LAS IFRS EN CHILE

No he visto mucha difusión de la fijación de la fecha en que las IFRS serán obligatorias en Chile.

El Boletín Técnico nro. 81 del Colegio de Contadores de Chile establece que " respecto al párrafo de vigencia del Boletín Técnico N° 79, el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. en su sesión ordinaria del día xx de septiembre de 2010, ha decidido establecer la obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas contenidas en dicho Boletín Técnico para los ejercicios que comiencen el o con posterioridad al 1° de enero de 2013. "

Por su parte, el Boletín Técnico nro. 82, NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE, PARA ENTIDADES PEQUEÑAS Y MEDIANAS, en el párrafo final de aprobación establece que "Considerando la necesidad de establecer un período de transición, la norma contenida en el presente Boletín Técnico será obligatoria para los estados financieros que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada". 

De acuerdo con lo anterior, todas las empresas chilenas deberán adoptar las NIIF a contar de enero de 2013, es decir los estados financieros del ejercicio 2013 debe presentarse de acuerdo con esta norma. 

Lo que no se ha notado, es que la norma exige un periodo de comparación que cumpla también con las NIIF, es decir los estados financieros de 2012 deben también cumplir con la misma norma. A mayor abundamiento, en un seminario sobre el tema el expositor dijo que los estados financieros de 2012 requieren la conversión de los estados financieros al cierre de 2011, cosa que no me queda del todo clara en la lectura de la NIC 1 y la NIIF 1. Si la aseveración es correcta, cosa que estoy investigando, ya la contabilidad de 2011 debe llevarse desagregada de modo de poder presentar los estados financieros a diciembre de 2011 según los PCGA y las NIIF.

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